Si el barco es extranjero, asimismo es práctica mandarle, además de esto, un mensaje de despedida por radio o señales ópticas que tenga dentro una demostración de cariño y buenos deseos, quizás con gusto marinero, como «largo viento y mar de popa».
Como saben, llevo tiempo estudiando en Derecho En todo el mundo del Trabajo, primordialmente cuestiones de jurisdicción y la ley aplicable en el contrato de trabajo en el momento en que hay elementos de extranjería. Es un tema complejo, atrayente y poco a poco más preciso de entender, dada la internacionalización de las relaciones laborales.
Últimamente me encontré con una sentencia del Tribunal Supremo de 19 de noviembre de 2019 rec 2822/2017 donde se discute si un capitán de barco, domiciliado en Palma de Mallorca, de nacionalidad de holanda, que presta servicios en una embarcación situada en Mallorca a una compañía domiciliada en Guernsey (dueña de la embarcación) puede demandar en España por su despido.
Efecto evolutivo
Lo primero es saber cuál es el efecto evolutivo de la hélice. Llamamos efecto evolutivo al movimiento que predomina en un barco a lo largo de la maniobra. O sea, si en el momento en que un barco está explorando se da un giro el timón a babor, su movimiento va a caer de proa a babor y va a caer de popa a estribor. El barco evoluciona a puerto.
Este efecto evolutivo se estudia en la curva evolutiva, que es la estela de un buque desde una situación inicial estacionaria y sin salida, para más tarde comenzar la maniobra con todo el timón a un lado y el círculo en el que virará de manera permanente con el timón a la banda si no se cambia por fuerzas ajenas.
El poder del capitán
No obstante, quien mucho más refulgente y gráficamente justifica tal cuenta como prominente dirigente del capitán de un barco es el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Salón de lo Popular , Sentencia 4405/2015 de 17 de julio de 2015, Rec. 1830/2015, que, citando a un prior del País Vasco de 26 de abril de 1994, afirma lo siguiente:
«El Capitán de navío vino predicando que «de proa a popa, babor a estribor y de quilla al máximo es la máxima autoridad tras Dios” y su ejercicio es poco coincidente con su coparticipación: el capitán manda y el resto obedecen o encaran las secuelas.
Casos casuales o de fuerza mayor que impidan por un tiempo su ejecución. Y estos elementos son asimismo conceptos jurídicos que están realmente bien establecidos.
Fuerza mayor o caso fortuito, que son hechos imprevisibles y también irreprimibles, esto es, son intempestivos, inusuales, sorpresivos y también inviábles de eludir. Son hechos inevitables que sobrepasan cualquier poder o aptitud de acción del empleador o de los trabajadores. En el contrato de trabajo, se genera en el momento en que existe imposibilidad material para el ejercicio de cierta actividad.
Ejemplos de esto son los catastrofes naturales o un acto de autoridad por la parte de un funcionario público.