Acción y efecto de llegar. / Dicen llegada, la llegada de un buque a puerto, obligada o facultativa.
Utilizamos el término ‘zarpar’ para referirnos al instante exacto en que un buque zarpa (sale del puerto o muelle donde se encontraba amarrado).
Contenidos
B. TÉRMINOS Y NOMENCLATURA DE LAS CONDICIONES DE TRANSPORTE DEL CONTENEDOR.
- Servicio Intermodal: Es el servicio de transporte que se efectúa entre 2 puntos usando 2 o mucho más medios de transporte muy dispares, según los requisitos que impone el contrato de carga.
- Servicio de puerta (DOOR): El transportista, por el monto del flete contratado, se hace cargo de transportar la carga desde el depósito definido por el embarcador hasta el puerto de embarque, y/o puerto de descarga, hasta el almacén definido por el consignatario. Además de esto, corresponde al transportista coordinar el movimiento del contenedor vacío en el puerto de origen, tal como el movimiento del contenedor vacío en el destino. Todos los costos relacionados son compromiso del transportista.
- Servicio portuario (PORT): La naviera es la responsable de transportar la carga desde el puerto de embarque hasta el puerto de descarga. El usuario es quien se encarga de transportar la carga desde el almacén del usuario en origen hasta el puerto de embarque y/o puerto de descarga hasta el almacén del usuario en destino. Además de esto, el usuario asimismo es responsable, a su cargo, del traslado del contenedor vacío del depósito al depósito de origen y/o del traslado del depósito al depósito de destino.
- Servicio casa a casa: Condición del contrato de transporte marítimo mundial en el que el exportador se encarga de la administración y costos del transporte desde el origen hasta el destino, incluyendo las diferentes etapas medias.
- Servicio house-to-dock: Condición del contrato de transporte marítimo mundial, según el que el exportador es quien se encarga de la administración y gastos del transporte desde el punto de inicio hasta el día de hoy en que la mercancía ingresa al buque en el puerto base
- Pier to house service: Expresión inglesa cuya traducción, por consiguiente, es pier to house. Condición del contrato de transporte marítimo global según la que el importador se encarga de los costos administrativos y de transporte desde el embarque de la mercancía en el puerto de destino hasta el destino final.
- Patio de Contenedores (CY): Expresión que hace referencia al área designada por el transportador para recibir, repartir, guardar y arreglar con urgencia los contenedores vacíos.
1. Carga Terminada en Contenedor (FCL) Condición: Las cargas son embarcadas, estibadas y contadas en el contenedor, a cargo y deber del usuario.
C. CONDICIONES DE LLENADO Y VACIADO DE CONTENEDORES
1. Condición Carga Contenedor Terminado (FCL): Las cargas son cargadas, estibadas y contadas en el contenedor, a cargo y compromiso del usuario.
2. Carga Menos Contenedor (LCL) Condición: Las cargas son embarcadas, estibadas y contadas en el contenedor, por cuenta y compromiso de la naviera. La operación descrita previamente se efectúa en el sitio designado por la naviera.
¿Cuál es el concepto de la palabra andar?
intr. Moverse por el agua en un barco u otra embarcación. U.
¿Qué es la navegación envasada?