Es obligación registrar todas y cada una de las embarcaciones de sobra de 2,5 metros de eslora, siempre y cuando no sean ?artefactos de playa?.
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¿Por qué razón registrar un barco y cuáles son las virtudes?
Es esencial registrar una nave, en tanto que el régimen legal que se le va a aplicar a la nave va a ser el de su bandera. Para enarbolar la bandera, ha de estar registrado. Una vez concluido este trámite, la tripulación de la embarcación, tal como nuestra embarcación, quedan amparados por la legislación del estado al que forman parte y van a poder favorecerse en cualquier caso de los derechos que esta les adjudica. Es una garantía de seguridad, si en algún instante es requisito disfrutar de los convocados derechos que otorga la bandera.
En Conjunto Suisca nos hemos experto en este ámbito a lo largo de mucho más de treinta años. Garantizamos un servicio integral en el puerto merced a nuestras compañías encargadas de efectuar distintas funcionalidades. Aseguramos el abastecimiento de embarcaciones y buques, puesto que tenemos un depósito de sobra de 2000 artículos con los que tenemos la posibilidad de contemplar hasta el 90% de las pretensiones. Establecemos una relación de absoluta seguridad con nuestros clientes del servicio y esta es nuestra marca.
¿Qué documentos debo llevar dentro del barco?
Siempre y cuando vaya a andar, verifique que tiene consigo la próxima documentación en vigor y que la matrícula y el nombre de la embarcación son inteligibles en todos y cada uno de los documentos:
- Certificado de registro español : certo de que la embarcación está anotada en el Registro de Naves.
- Permiso de Navegación: todas y cada una de las embarcaciones de bandera, aun sin tripulación, tienen que tener esta autorización en vigor.
- Certificado de Matriculación: acredita que la embarcación está matriculada en el régimen particular de embarcaciones de recreo con marcado “CE” de eslora igual o inferior a 12 metros
- Certificado de Navegabilidad: afín al la ITV de los automóviles, este certificado certifica que la embarcación fué homologada por la ITB (Inspección Técnica de Buques) en una entidad acreditada por el Real Decreto 1434/1999. SIEMPRE ha de estar vigente en el instante de la navegación.
- Título oficial de patrón: según el género de embarcación y región de navegación, a fin de que sea válido ha de estar en vigor en el instante de la petición.
- Seguro de Compromiso Civil: acreditable a través de comprobante de pago de prima. Es obligación para todas y cada una de las embarcaciones a motor y aquellas que, si bien no dispongan de ella, tengan una eslora mayor a los 6 metros.
- Declaración de Conformidad y Manual de Dueño de embarcación y motor: solo para embarcaciones con placa de marcado CE en el casco según Real Decreto 2127/2004.
- Flagrante: permiso para enarbolar la bandera nacional.
- Matrícula: Grupo alfanumérico que identifica inequívocamente a la embarcación y además de esto tiene dentro multitud de información sobre exactamente la misma:
- Lista del 1 al 9, o sea, actividad a la que se dedica la embarcación.
- Provincia marítima donde está registrada la embarcación.
- Distrito Marítimo del puerto al que forma parte el registro.
- Hoja de envío.
- Año de la embarcación (tras 1991, en el momento en que este número empezó a manifestarse en los registros).
- Inscripción: si bien la inscripción ahora se refiere a ella, la inscripción asegura que la embarcación de recreo está anotada en la Lista Séptima, pertinente a embarcaciones de recreo, destinadas a la pesca deportiva o no profesional, siempre y en todo momento no -lucro.
- Documentación personal de los pasajeros: todos y cada uno de los usuarios dentro van a deber portar siempre y en todo momento su archivo oficial de identidad o identificación personal.
B) Oportunidad para un habitante español de abanderar su buque en registros de todo el mundo.
El respaldo legal a esta alternativa está en las Disposiciones Complementarias 1ª Ley Tributaria Particular, que establece lo siguiente:
1. Los medios de transporte, nuevos o utilizados, a que tiene relación esta Ley, en el momento en que estén premeditados a ser usados en territorio español por personas o entidades habitantes en España o sucesos de establecimientos ubicados en España.
¿Qué te solicita el Municipio para andar?
-Certificado de Registro y/o Perseverancia de Registro y/o Autorización Provisional para registro en curso. – Licencia náutica pertinente al timonel responsable de la embarcación o Autorización Provisional para conseguir/actualizar/duplicar o cambiar de categoría.
¿Cuánto cuesta registrar un barco en España? –