Los matrimonios entre ciudadanos extranjeros o entre ciudadanos cubanos y ciudadanos extranjeros se efectúan en International Legal Counsel y International Law Firms. Los ciudadanos extranjeros tienen que enseñar los próximos documentos.
Desde el 1 de marzo de 2023, la Embajada de EE. UU. en La Habana, Cuba, solo aceptará pagos en moneda estadounidense para todos y cada uno de los servicios consulares y de USCIS. La Embajada por el momento no aceptará pesos cubanos. Esto incluye el pago de cualquier U.S. servicios terminados de ciudadanía, visa o independencia condicional en la Embajada de los USA en La Habana. EE.UU. La embajada no admite pagos con tarjeta de crédito. Para conseguir mucho más información sobre nuestros avisos y servicios consulares ofrecidos, visite nuestro página web.
Matrimonio por poder.
En Cuba se admite el matrimonio por poder y está conformado por la legislación vigente. Cualquier ciudadano extranjero, cubano, habitante en el exterior o en cualquier situación migratoria, puede casarse por poder en Cuba. Realizar las formalidades establecidas como dar un Poder Particular frente notario en el consulado del país donde radique.
La Ley cubana No. 51 del 8 de julio de 1985, «Ley de Registro del Estado Civil» en su producto 65 establece que: «El matrimonio va a poder formalizarse POR MEDIO DE ABOGADO, en el momento en que entre las partes radique en rincón distinto del en el que se formalizará, en un caso así va a ser preciso PODER ESPECIAL
Los ciudadanos cubanos habitantes en Cuba van a deber enseñar:
- Archivo de Identidad
- ) 2 presentes que cumplan con todos y cada uno de los requisitos
- Si su estado civil Si es divorciado, va a deber agregar la próxima documentación: Certificado de divorcio o matrimonio previo con notificación de divorcio, emitido por el Registro Civil y 300 días no pasado desde la terminación del matrimonio previo, debe enseñar un certificado médico que especifique si está embarazada
- Si es viudo, debe enseñar, según sea correcto, un certificado de viudedad, certificado de matrimonio con viudedad del excónyuge o certificado de matrimonio y defunción del excónyuge
- Si es individuo que aún no ha alcanzado la edad adulta, va a deber enseñar la escritura pública con la autorización de su gerente legal tutores, para casarse, brindada frente al Notario
- Pasaporte cubano
- Autorización de ingreso y permanencia: Los emigrantes cubanos tienen la posibilidad de mantenerse en Cuba por 90 días, prorrogables presentándose en las áreas de trabajo de la Oficina de Identificación, Inmigración y Extranjería en Cuba
- Si es divorciado va a deber enseñar: Acta de divorcio o matrimonio previo con acta de divorcio y, si es mujer, va a deber llevarlo a cabo como ciudadana cubana habitante en el país
- Si es viudo va a deber enseñar exactamente los mismos documentos que un ciudadano cubano habitante en el país
- Si es individuo que aún no ha alcanzado la edad adulta va a deber enseñar autorización de sus tutores legales antes un Notario para casarse
¿De qué forma festejar una boda en Cuba si el extranjero no puede ayudar en lo personal?
Si un extranjero no puede ayudar en lo personal a Cuba para formalizar su matrimonio, puede llevarlo a cabo a través de un Poder en pos de la persona que escoja a fin de que lo represente en el acta de matrimonio, el que debe conseguirse en el instante del matrimonio Consulado de Cuba, en el país de su vivienda de hoy.
Si el Poder fue concedido por Notario Público, va a deber legalizarlo en el Consulado de Cuba en su país de vivienda.
CUBANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO PRESENTES:
En una cualquiera de las variaciones, CUBANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO, si bien hayan conseguido otra ciudadanía, van a deber enseñar:
- «pasaporte y permiso de vivienda» en territorio cubano.
- Si es divorciado, «certificado de divorcio definitivo o copia de la escritura notarial», si el archivo es extranjero, ha de ser traducido al español y legalizado en el Consulado de Cuba
- Si eres mujer y te has divorciado hace menos de 300 días, contados desde la terminación del matrimonio previo, tienes que enseñar un «certificado médico» que acredite si andas embarazada o no.
- Si es viudo(a), «certificado de matrimonio y certificado de defunción» del excónyuge, si los documentos son extranjeros, han de ser traducidos al español y legalizados en el Consulado de Cuba pertinente.