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Qué documentos necesito para andar en moto de agua

Para operar una motocicleta de agua o embarcación deportiva en bahías, lagos, ríos, lagunas y canales, se necesita la licencia de patrón de embarcación deportiva de Bahía. Los requisitos para conseguir esta autorización son: Edad mínima de 14 años (los inferiores precisan una autorización autenticada por sus progenitores o tutores).

Conducir una motocicleta de agua sin licencia

Por norma general, esta clase de embarcaciones ligeras a turbina no solamente se semejan físicamente a las motos habituales, sino asimismo se conducen de forma afín. De ahí que me pareció buena iniciativa tener un título concreto.

Sin embargo, si lo que harás es una ruta en motocicleta de agua con un conjunto guiado por monitores, no precisarás autorización (como máximo, puedes soliciar la licencia B1 en el instante de la contratación, en tanto que una garantía de que contamos algunas nociones sobre lo que significa conducir un vehículo). Esta clase de actividad en conjunto se piensa que se contrata para tener un primer contacto con esta clase de automóviles y entender si verdaderamente nos atrae deslizarnos por el mar en una motocicleta de agua.

¿Cuándo necesito una licencia para conducir una motocicleta de agua?

Según la modalidad, se va a poder reclamar la posesión de una licencia náutico-deportiva, o por contra no va a ser entre los requisitos normativos para conducir una motocicleta de agua.

¿Qué coberturas incluye el seguro de motocicleta de agua?

De la misma los seguros básicos de turismos y motocicletas, el seguro obligación de motocicletas de agua nos da una cobertura de los daños personales o materiales que tengamos la posibilidad ocasionar a terceros. Por consiguiente, se adhiere a la garantía de Compromiso Civil.

En la situacion del AMV vamos alén de lo contemplado en la legislación y nuestro seguro obligación incluye además de esto las próximas coberturas:

¿Qué título necesito?

En este momento todo el que que conduzca una motocicleta de agua debe tener uno de estos títulos náuticos:

  • Patrón de navegación básica: entrega la concesión con embarcaciones de hasta 8 metros de eslora y pilotaje hasta a una distancia de la costa de cinco millas.
  • Patrón de embarcaciones de recreo: deja maniobrar embarcaciones de hasta 15 metros de eslora a una distancia de hasta 12 millas de la costa.
  • Patrón de yate: autorizado para conducir embarcaciones de hasta 24 metros de eslora y una distancia máxima de la costa de 150 millas.
  • Capitán de yate
  • Licencia de navegación

Edad mínima

La edad mínima para conducir motocicletas de agua es de 16 años. Los menores tienen que tener el permiso de sus progenitores o tutores. De este modo lo establece el Real Decreto 259/2002 sobre cuestiones de inseguridad de las motocicletas de agua.

En contraste a ciertas embarcaciones que no necesitan certificación del gobierno, las motocicletas de agua necesitan un título o licencia para operarlas. Hoy día no hay licencias para motocicletas de agua. Para conducir motocicletas de agua es requisito tener alguno de estos títulos náuticos:

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