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Qué embarcaciones no necesitan papeles

Primeramente, has de saber que las embarcaciones flotantes o de playa no precisan ningún género de licencia para andar en ellas. Las embarcaciones a motor de menos de 11 kilovatios y 5 metros de eslora y los veleros de hasta 6 metros de eslora tampoco precisan licencia.

Siempre y cuando nos preparemos para zarpar, debemos llevar dentro los próximos documentos:

– LICENCIA:

¿Qué documentos precisas llevar dentro del barco?

Siempre y cuando vaya a andar, verifique que tiene consigo la próxima documentación en vigor y que la matrícula y el nombre de la embarcación son inteligibles en todos y cada uno de los documentos:

  • Certificado de registro español : certo de que la embarcación está anotada en el Registro de Naves.
  • Permiso de Navegación: todas y cada una de las embarcaciones de bandera, aun sin tripulación, tienen que tener esta autorización en vigor.
  • Certificado de Matriculación: acredita que la embarcación está matriculada en el régimen particular de embarcaciones de recreo con marcado “CE” de eslora igual o inferior a 12 metros
  • Certificado de Navegabilidad: afín al la ITV de los automóviles, este certificado certifica que la embarcación fué homologada por la ITB (Inspección Técnica de Buques) en una entidad acreditada por el Real Decreto 1434/1999. SIEMPRE ha de estar vigente en el instante de la navegación.
  • Título oficial de patrón: según el género de embarcación y región de navegación, a fin de que sea válido ha de estar en vigor en el instante de la petición.
  • Seguro de Compromiso Civil: acreditable a través de comprobante de pago de prima. Es obligación para todas y cada una de las embarcaciones a motor y aquellas que, si bien no dispongan de ella, tengan una eslora mayor a los 6 metros.
  • Declaración de Conformidad y Manual de Dueño de embarcación y motor: solo para embarcaciones con placa de marcado CE en el casco según Real Decreto 2127/2004.
  • Flagrante: permiso para enarbolar la bandera nacional.
  • Matrícula: Grupo alfanumérico que identifica inequívocamente a la embarcación y además de esto tiene dentro multitud de información sobre exactamente la misma:
    • Lista del 1 al 9, o sea, actividad a la que se dedica la embarcación.
    • Provincia marítima donde está registrada la embarcación.
    • Distrito Marítimo del puerto al que forma parte el registro.
    • Hoja de envío.
    • Año de la embarcación (tras 1991, en el momento en que este número empezó a manifestarse en los registros).
  • Inscripción: si bien la inscripción ahora se refiere a ella, la inscripción asegura que la embarcación de recreo está anotada en la Lista Séptima, pertinente a embarcaciones de recreo, destinadas a la pesca deportiva o no profesional, siempre y en todo momento no -lucro.
  • Documentación personal de los pasajeros: todos y cada uno de los usuarios dentro van a deber portar siempre y en todo momento su archivo oficial de identidad o identificación personal.

¿Qué géneros de navíos se tienen la posibilidad de rentar sin licencia?

Aquellas embarcaciones con una capacidad máxima de 15cv y 5 metros de eslora, mientras que no precises licencia para conducirlas. Siempre y en todo momento se aconseja andar cerca del puerto. Esto se origina por que si el viento cambia y debes ofrecer la vuelta, el motor es bastante pequeño para contemplar distancias muy largas velozmente.

Hay 2 géneros de embarcaciones sin licencia que puedes rentar sin experiencia anterior:

Certificado de aeronavegabilidad

Siguiendo con la similitud, el archivo que cumple las funcionalidades de la La ficha técnica de un vehículo es el Certificado de Aeronavegabilidad, que incluye un inventario de los equipos de seguridad precisos para la embarcación y forma parte primordial de los documentos obligatorios para andar.

En el Certificado de Aeronavegabilidad, de la misma en la ficha técnica de un vehículo, no hace aparición el dueño de la embarcación, sino es un archivo único de la embarcación. Los datos que refleja son:

¿Qué navíos no precisan documentación?

Las embarcaciones flotantes o de playa no necesitan ningún género de licencia para andar con ellas. Asimismo quedan exentas las embarcaciones a motor que no superen los 11 kW y los 5 metros de eslora, en la situacion de los veleros, los 6 metros de eslora.

El registro es obligación para todas y cada una de las embarcaciones de sobra de 2,5 metros de eslora, siempre y cuando no sean ‘artefactos de playa’.

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