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Qué es obligatorio llevar en el barco

La documentación obligatoria dentro es la próxima: Licencia de navegación. Licencia de Navegación o Función, correctamente expedida. Certificado de matriculación/autorización de navegación de españa. Certificado de aeronavegabilidad.

Con carácter general, en el momento de conducir cualquier clase de vehículo a motor es requisito tener alguna documentación obligatoria, como el carnet de conducir o los papeles del seguro. Ya que en la navegación es exactamente lo mismo, en el momento en que vas a andar es obligación llevar dentro los documentos que te solicitan las autoridades. Estos documentos no son solo para embarcaciones que efectúan una actividad profesional, sino más bien asimismo para embarcaciones de recreo.

Todo buque español está obligado a llevar dentro el certificado de registro, el archivo de despacho y tripulación, la licencia de navegación, el libro de motor, el libro de navegación, los certificados de seguro, la persona que va a llevar el barco y la cuaderno.

Documentación precisa dentro de la embarcación

Esta es la documentación obligatoria que debemos llevar dentro de nuestra embarcación

El certificado de registro español tiene dentro información técnica y actualizada sobre el barco :

Lista de equipamiento para navíos de altura

El equipamiento para navíos de deportes en la Región 1 es el mucho más terminado. Son embarcaciones dispuestas para la navegación oceánica a una distancia sin límites de la costa, con lo que precisan estar dotadas de equipos de seguridad como balsas, anillas y chalecos salvavidas, cohetes, bengalas y otras señales lumínicas. Asimismo es requisito llevar material náutico como brújula, sextante, cartas y libros náuticos, binoculares, bocinas, barómetro, campana, banderas, linternas, etcétera. Asimismo es requisito llevar armas de fondeo, botiquín, timón de urgencia, bombas de achique, material contraincendios y equipo terminado de radiocomunicaciones como una parte de los complementos electrónicos.

El equipamiento de las embarcaciones deportivas en la Región 2 es casi exactamente el mismo que en la Región 1. Se precisa prácticamente lo mismo, pero en la situacion de algún equipamiento se precisa que sea mucho más pequeño. Por poner un ejemplo, se precisa un bote salvavidas como en la Región 1, pero en vez de 2 anillos, unicamente se precisa uno. El material náutico, salvamento, extinción de incendios, radiocomunicación y seguridad asimismo es exactamente el mismo que en la Región 1.

Titulación náutica

Evidentemente, si bien no es un archivo del barco, asimismo tienes que llevar la licencia náutica del patrón de dentro:

  • Licencia de navegación: hasta 2 millas del puerto, hasta 6 metros de eslora y solo navegación diurna.
  • Estándar básico de navegación – PNB: hasta 5 millas del puerto y hasta 8 metros de eslora.
  • Patrón de embarcación de recreo – PER: hasta 12 millas de costa y 24 metros de eslora.
  • Capitán de yate: 150 millas de costa y 24 metros.
  • Capitán de yate: sin limites.

¿Qué navíos no precisan documentación?

Si bien las embarcaciones de eslora achicada (menos de 2,5 metros) y sin motor no precisan matriculación, siempre y en todo momento es conveniente contar con cuando menos de un seguro de compromiso civil para contemplar cualquier imprevisto.

Según la legislación de españa, es obligación inscribir cualquier embarcación de sobra de 2,5 metros y que no se considere “aparato de playa”. Según la utilización al que se destine, la embarcación va a poder ser anotada en alguno de los próximos listados:

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